Importación de productos cosméticos

La importación de productos cosméticos a España desde terceros países, es decir, desde fuera de la UE, implica ser importador y se requiere previamente haber presentado la Declaración Responsable de actividad de importación de productos cosméticos ante las Autoridades Sanitarias, AEMPS.

La empresa importadora de cosméticos se compromete a disponer de un sistema de calidad que garantice la correcta comercialización de los productos cosméticos, cumpliendo con el Reglamento 1223/2009 de la Unión Europea, disponer del Dossier de seguridad, de la comunicación de puesta en mercado CPNP y contar con la figura del responsable técnico, un profesional (farmacéutico con experiencia en regulación cosmética)quien ha de velar por el correcto cumplimiento de la normativa, liberación de lotes importados, supervisión de resultados de análisis microbiológicos, revisión de etiquetado e ingredientes y ser el interlocutor con Sanidad. Actualmente esta figura se ha pasado a llamar Persona Cualificada.

Por otro lado todo cosmético comercializado en la UE ha de contar en su etiquetado con una Persona Responsable, debiendo constar nombre completo y dirección de la empresa o persona física que actúe como responsable en la UE del cosmético comercializado.

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